jueves, 10 de febrero de 2011

¿Es lícito ahorrarse impuestos?

Publicado el 30-05-2009 , por Antonio Durán-Sindreu Buxadé

El informe interno de la AEAT hecho público por EXPANSIÓN (27/5/09) con relación a las sociedades interpuestas invita a una interesante reflexión sobre si es lícito realizar un negocio con la finalidad de ahorrarse impuestos.


Imaginemos, por ejemplo, que una parte de los beneficios que obtiene un ingeniero en el ejercicio de su actividad como profesional por cuenta propia tributan en el IRPF al tipo marginal máximo del 43%.

Dada la diferencia de tipos entre ejercer la actividad a través de una sociedad (25/30 %) o a título individual (43%) decide constituir una sociedad limitada con la única y exclusiva finalidad de ahorrarse ese diferencial. Pues bien; la pregunta que este profesional nos hace es si es lícito ese proceder; pregunta a la que hay que responder diciéndole que la cuestión que nos sugiere está incorrectamente planteada. En efecto; no se trata de analizar si es lícito realizar negocios con la finalidad de ahorrarse impuestos, ya que los motivos que influyen en cualquier decisión son siempre jurídicamente irrelevantes. Lo importante es averiguar si el negocio jurídico elegido es causalmente cierto o si por el contrario se trata de una simulación negocial.

"Los límites del ahorro fiscal están en el adecuado uso de las formas negociales"
Es evidente que aunque los motivos de nuestro ingeniero son únicamente ahorrarse impuestos, la constitución de una sociedad produce importantes efectos jurídicos, entre otros, la existencia de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones que, como tal, va a operar en el mercado. Si desde la perspectiva del Derecho privado el negocio es causalmente cierto, nada hay que objetar aunque el único motivo personal para constituirla sea pagar menos impuestos. Esto quiere decir que la idea erróneamente extendida de que la búsqueda de un ahorro fiscal es o puede ser una conducta reprobable es desafortunada e incorrecta.

Y lo es porque el acento no hay que ponerlo en los motivos individuales que se persiguen en el libre ejercicio de la autonomía de la voluntad que consagra el Derecho privado, sino en la licitud o no del negocio, es decir, en si realmente, y no sólo formalmente, se ha constituido una verdadera sociedad que como tal actúa en el mercado.

Desde esta perspectiva, los límites del ahorro fiscal están en el adecuado uso de las formas negociales, en definitiva, en la correcta aplicación del principio de la autonomía de la voluntad. Cuestión distinta son las consecuencias fiscales que se derivan del tipo negocial que elijamos. Y cosa distinta es también la valoración fiscal de las operaciones vinculadas con la finalidad de evitar que la falta de independencia de las partes pueda distorsionar el precio de las transacciones que se realicen. Pero tampoco aquí estamos ante un supuesto de simulación sino de valoración.

Dicho lo anterior, es plausible que se persiga el burdo fraude de contabilizar gastos personales como si se trataran de un gasto de la actividad. Y también lo es que se persigan supuestos en los que bajo el manto formal de cualquier tipo negocial se encubre una realidad distinta. Sea como fuere, la idea que nos ha de quedar clara es tan sólo una: con carácter general, lo relevante es siempre si el negocio o negocios realizados son individualmente o en su conjunto causalmente ciertos pero nunca si los motivos que han influido al optar por ellos son el ahorro de impuestos; cosa distinta es que la existencia de fraude requiere obviamente el incumplimiento de una obligación legal, el pago de los impuestos defraudados, objetivo que normalmente se consigue abusando o utilizando inadecuadamente las formas negociales.

Pero aun así, el problema está en la vía negocial utilizada y nunca en los motivos. La realidad es sin duda mucho más compleja y rica; a pesar de ello, esta sencilla idea es siempre la misma. Aprovechemos pues para luchar acertadamente contra el fraude que, por definición, es ajeno a la lícita opción de ahorrarse impuestos.

Asesor Fiscal y Profesor de la UPF