jueves, 10 de febrero de 2011

¿Es lícito ahorrarse impuestos?

Publicado el 30-05-2009 , por Antonio Durán-Sindreu Buxadé

El informe interno de la AEAT hecho público por EXPANSIÓN (27/5/09) con relación a las sociedades interpuestas invita a una interesante reflexión sobre si es lícito realizar un negocio con la finalidad de ahorrarse impuestos.


Imaginemos, por ejemplo, que una parte de los beneficios que obtiene un ingeniero en el ejercicio de su actividad como profesional por cuenta propia tributan en el IRPF al tipo marginal máximo del 43%.

Dada la diferencia de tipos entre ejercer la actividad a través de una sociedad (25/30 %) o a título individual (43%) decide constituir una sociedad limitada con la única y exclusiva finalidad de ahorrarse ese diferencial. Pues bien; la pregunta que este profesional nos hace es si es lícito ese proceder; pregunta a la que hay que responder diciéndole que la cuestión que nos sugiere está incorrectamente planteada. En efecto; no se trata de analizar si es lícito realizar negocios con la finalidad de ahorrarse impuestos, ya que los motivos que influyen en cualquier decisión son siempre jurídicamente irrelevantes. Lo importante es averiguar si el negocio jurídico elegido es causalmente cierto o si por el contrario se trata de una simulación negocial.

"Los límites del ahorro fiscal están en el adecuado uso de las formas negociales"
Es evidente que aunque los motivos de nuestro ingeniero son únicamente ahorrarse impuestos, la constitución de una sociedad produce importantes efectos jurídicos, entre otros, la existencia de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones que, como tal, va a operar en el mercado. Si desde la perspectiva del Derecho privado el negocio es causalmente cierto, nada hay que objetar aunque el único motivo personal para constituirla sea pagar menos impuestos. Esto quiere decir que la idea erróneamente extendida de que la búsqueda de un ahorro fiscal es o puede ser una conducta reprobable es desafortunada e incorrecta.

Y lo es porque el acento no hay que ponerlo en los motivos individuales que se persiguen en el libre ejercicio de la autonomía de la voluntad que consagra el Derecho privado, sino en la licitud o no del negocio, es decir, en si realmente, y no sólo formalmente, se ha constituido una verdadera sociedad que como tal actúa en el mercado.

Desde esta perspectiva, los límites del ahorro fiscal están en el adecuado uso de las formas negociales, en definitiva, en la correcta aplicación del principio de la autonomía de la voluntad. Cuestión distinta son las consecuencias fiscales que se derivan del tipo negocial que elijamos. Y cosa distinta es también la valoración fiscal de las operaciones vinculadas con la finalidad de evitar que la falta de independencia de las partes pueda distorsionar el precio de las transacciones que se realicen. Pero tampoco aquí estamos ante un supuesto de simulación sino de valoración.

Dicho lo anterior, es plausible que se persiga el burdo fraude de contabilizar gastos personales como si se trataran de un gasto de la actividad. Y también lo es que se persigan supuestos en los que bajo el manto formal de cualquier tipo negocial se encubre una realidad distinta. Sea como fuere, la idea que nos ha de quedar clara es tan sólo una: con carácter general, lo relevante es siempre si el negocio o negocios realizados son individualmente o en su conjunto causalmente ciertos pero nunca si los motivos que han influido al optar por ellos son el ahorro de impuestos; cosa distinta es que la existencia de fraude requiere obviamente el incumplimiento de una obligación legal, el pago de los impuestos defraudados, objetivo que normalmente se consigue abusando o utilizando inadecuadamente las formas negociales.

Pero aun así, el problema está en la vía negocial utilizada y nunca en los motivos. La realidad es sin duda mucho más compleja y rica; a pesar de ello, esta sencilla idea es siempre la misma. Aprovechemos pues para luchar acertadamente contra el fraude que, por definición, es ajeno a la lícita opción de ahorrarse impuestos.

Asesor Fiscal y Profesor de la UPF

18 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. A la pregunta de si es lícito ahorrarse impuestos yo preguntaría también ¿Por qué debo pagar más impuestos si puedo pagar menos?

    Por lo que he podido leer entran en juego varios conceptos técnico-jurídicos tales como: “análisis causal del negocio”, “economía de opción legítima”, “fraude de ley”, “negocio indirecto” y “conflicto en la aplicación de la norma tributaria”.

    No se debe confundir el resultado que se consigue incumpliendo el ordenamiento, con el que se obtiene reduciendo la tributación mediante el uso libre y adecuado de las distintas figuras negociales. Mientras que el primer caso se trata de una conducta ilícita, el segundo lo es de una conducta lícita.

    Los artículos 15 y 16 de la LGT son la clave. Entra aquí el concepto de la causa. Lo relevante es si el negocio jurídico responde o no a la causa que le es propia. Hay que averiguar si el acto o negocio realizado persigue los fines que le son propios. Es decir ¿es un negocio simulado?

    El verdadero límite de lo que es o no economía de opción está en la causa. La economía de opción legítima es “aprovechar no sólo aquellas situaciones no contempladas por el legislador, sino los defectos de técnica legislativa u olvidos del mismo”, y que el artículo 15 de la LGT sólo sería aplicable en las situaciones extremas de manifiesta inadecuación de la forma elegida con el fin económico pretendido

    Art.15: Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:
    a. Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
    b. Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

    Como conclusión: ¿se debería limitar la utilización de la ingeniería fiscal para pagar menos impuestos? El artículo 15 pone los límites: cuando el negocio que se realice a tal fin sea notoriamente artificioso o impropio, y tenga exclusivamente dicho efecto, constituirá un ilícito no penal.

    Todos tenemos derecho a la planificación fiscal para conseguir ahorro fiscal. Para eso están los gabinetes de las asesorías fiscales y tributarias.

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  3. Parte I. A mi entender el propio artículo da contestación a la pregunta inicial, poniendo de relieve la dicotomía entre lo legal, lo que el Derecho permite, y lo lícito, entendiéndolo si se quiere desde el punto de vista de la ética. Desde la perspectiva jurídica, es legal crear sociedades interpuestas (planificación fiscal), cumpliendo con los requisitos formales que ésta establece, distinto es que la finalidad de esa creación de sociedades sea la de burlar la normativa fiscal y así evitar el pago de impuestos. Estaríamos ante un supuesto de fraude de ley, un uso de la ley para finalidad distinta a la que en principio tendría que obedecer. En ocasiones será difícil detectar esta intencionalidad pero también cabría preguntarse si la Administración aplica todos los resortes y supervisiones necesarias para evitarlo.

    La esencia última habría que buscarla en la cuestión ética fiscal: ¿qué lleva a este tipo de conducta? Independientemente de una búsqueda de beneficio económico, no reprochable, quizá el problema esté que el significado de lo que consideramos “lo público”, que a la postre es a donde van a parar nuestros impuestos. Es, si se quiere, una cuestión de educación social, seguimos pensando en lo público como propiedad de nadie cuando en realidad habría que entenderlo en sentido contrario, “lo de todos y para el bien de todos”.

    En este sentido, habría que reeducarnos para que fuésemos capaces de entender que el bien de todos es también el nuestro. Por supuesto quienes tendrían que recibir las primeras lecciones tenían que ser nuestros políticos y gestores de lo público. Una mala administración de lo público, derroche, corrupción, etc., no sirve de ejemplo al ciudadano-contribuyente ni le induce a evitar las conductas fraudulentas.

    Y es que intentar ahorrar impuestos no es algo nuevo ni distante. Todos los países del mundo ofrecen resquicios legales (ayudas oficiales, muchas veces arbitrarias) que permiten a las grandes empresas ahorrar impuestos, a veces de forma escandalosa si se compara con las obligaciones tributarias de los contribuyentes modestos o de las pequeñas empresas, como ocurre en los países europeos de alta tributación, como el Reino Unido, Holanda o España.

    Marco Cobo.

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  4. Parte II. En la sociedad actual, se asume que una persona debe procurar, por todos los medios legales que le asistan, pagar la menor cantidad posible de impuestos. En este sentido se habla de "economía de opción", referida a la decisión a tomar una operación comercial que lleva a un ahorro fiscal que no se produce si se escoge otra actuación alternativa, que pudiera ser tomada en sustitución de aquélla. Siguiendo a Lomba y Pozuelo (1996) la labor del asesor fiscal es buscar la mejor economía de opción para su cliente.

    Hay dos actuaciones posibles para ahorrar impuestos: la evitación de impuestos y la evasión de impuestos o fraude fiscal. La primera actuación es lícita y consiste en organizar las actividades mercantiles, de forma legal, de modo que se paguen menos impuestos. El contribuyente tiene el derecho legal a disminuir la cantidad que deba pagar por sus impuestos, o incluso a evitarlos en su totalidad, por los medios que las leyes le permitan. Así, las empresas estructuran sus actividades comerciales .para pagar legalmente lo menos posible. En estas actuaciones tienen sentido los esquemas de planificación fiscal internacional, en los cuales pueden desempeñar su papel las actividades offshore (http://www.elclubdeldinero.com/sociedad-offshore/). La segunda actuación es la evasión o fraude fiscal, según la legislación española, que ocurre cuando se realizan acciones deliberadas para eludir el pago del impuesto. Lo habitual es la ocultación de beneficios, obtenidos legítima o ilegítimamente, o la ocultación de la identidad del propietario o beneficiario final de un bien.

    No debe dejarse a un lado el hecho de que las diferencias entre evitar pagar más impuestos de los que se debe (evitación fiscal) y el fraude o evasión fiscal es algo difusa, y puede depender de criterios de interpretación de las autoridades de hacienda o de los jueces sobre las actuaciones del contribuyente.

    Para finalizar, una pequeña historia: me comentó un amigo que tenía una hija estudiando en Suecia, de intercambio. En pleno Campus sueco, día soleado, sus amigos estaban tomando un helado y a ella le apetecía uno. Entonces preguntó dónde podía comprar uno. Ellos le indicaron un arcón donde se autoabastecían. Se acercó y observó una caja cerca del arcón con dinero. Ella preguntó que quién cobraba por el helado que había escogido. Ellos le dijeron que no cobraba nadie, que había que echar el valor del helado a voluntad en la caja con dinero. Mi pregunta es: ¿cuántos estudiantes españoles, si así ocurriera en nuestro Campus, echaría dinero en la caja colectiva y cuántos se irían sin pagar?

    Marco Cobo.

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  5. Los cambios en materia en materia fiscal de los últimos años han tenido, un general, la misma orientación: rebajar los impuestos directos que gravan las rentas y los patrimonios, y aumentan los impuestos indirectos que pagan por igual todos los ciudadanos co independencia de su nivel de renta. El último acto de este tipo lo hemos visto con la subida del IVA. Los sucesivos recortes de impuestos han restado capacidad de redistribución en el sistema fiscal, transfiriendo recursos de sector público al privado. Es verdad que en Galicia y en España pagamos menos impuestos que en Europa. Pero sí la tributación que pagamos los trabajadores y las trabajadoras es homologable a los parámetros europeos, de los sectores más poderosos de la sociedad está por debajo y, además, hay una parte de la riqueza que no tributa a causa del fraude y de la economía sumergida. De esta menor presión fiscal se deriva que el gasto social sea inferior a la media europea. Estamos en el furgón de cola en cuanto a menor presión fiscal e ingresos públicos y a una distancia en gasto social per cápita. Compartimos posiciones con Rumania o Letonia y estamos a años luz de Suecia, Dinamarca, o Finlandia. Y son precisamente los países con una fiscalidad más potente los que están soportando mejor los efectos de la crisis.
    La crisis provoca disminución de los ingresos y el consecuente incremento del déficit público. Pero el Gobierno, en lugar de resolver la insuficiente fiscalidad de los más ricos y el enorme fraude fiscal, ha optado por afectar al gasto recortando sueldos de los empleados públicos, congelando pensiones y reduciendo inversión pública. Deprimiendo aún más la demanda interna y renunciando a reactivar la economía.
    Hay propuestas perfectamente viables como luchar de forma efectiva contra el fraude fiscal y la economía sumergida, potenciando la actividad inspectora y los recursos de la Agencia Tributaria: recuperar el impuesto de patrimonio o crear uno nuevo que grave las grandes fortunas; reforzar la progresividad fiscal exigiendo una mayor contribución a las rentas más altas; incrementar la fiscalidad de las rentas del capital para equipararlas a las del trabajo y acabar con el trato de favor de la SICAV donde se refugian las grandes fortunas o aumentar el IVA a los bienes de lujo.Yo pienso que no es licito ahorrarse impuestos.

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  6. En realidad debemos de centrarnos en la permisividad de nuestro ordenamiento jurídico para que un sujeto pueda optar voluntariamente a darle forma de sociedad o de persona física con una actividad profesional concreta con las derivaciones fiscales que esta decisión puede tener. La clave está a mi entender, precisamente en determinar si ante una misma actividad la norma realmente permite optar, ya que si así es, está claro que nuestro sujeto está actuando dentro de la ley, por lo que no se puede considerar una conducta ilícita.

    Un tema diferente es plantearse si es justa o moralmente reprochable dicha conducta.

    En relación a lo primero, me parece tan justo/injusto como la situación objetiva que se da de que un sujeto realizando la misma actividad, las mismas horas, en el mismo lugar, para el mismo tercero, etc pueda ver incrementada su carga tributaria en una cuantía considerable simplemente por un aspecto formal, en el sentido de la forma “mercantil” que decide adoptar, cuando en realidad el causante, el hecho gravado, y el sujeto es el mismo. Esta claro que la factura fiscal del IRPF es superior que la de Sociedades a partir de determinado nivel de ingresos. En cuanto a determinar si es moralmente reprochable dicha conducta yo claramente me manifiesto en contra de ello, ya que si el ordenamiento jurídico lo permite no estamos ante un caso de fraude o engaño, siempre que no estemos ante un caso de sociedad ficticia.

    En otro orden de cosas, es probable que el artículo de EXPANSION haya pasado por alto un pequeño detalle pero que a mi entender es relevante en este supuesto y es que si individuo ha optado por constituir una sociedad, él como trabajador de la misma ha de fijarse una retribución equivalente a la de un trabajador que ejerza la misma actividad por cuenta ajena y por lo tanto sujeto al gravamen que le corresponda y debe además atender a una serie de gastos (de constitución, etc) y obligaciones de las que carece en la otra situación, datos que habrá que tener en cuenta antes de calificar una conducta como ílicita.
    Cabría también preguntarse porque el sistema actual permite que el mismo tipo de gasto (por ejemplo aquellos que son necesarios para la realización de la actividad) en el caso de una sociedad son deducibles y en el caso de un profesional no. ¿Es lícito?

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  7. PARTE I
    Todos desexamos pagar a menor cantidade posible de impostos á Facenda Pública, e procuramos espremer todos os resortes legais para conseguir o devandito obxectivo. Asesórasenos que debemos investir en vivenda para obter beneficios fiscais, que debemos contratar un Plan de Pensións, co fin de obter a máxima rendibilidade financeiro-fiscal…
    Poderiamos estimar que tamén, no caso que nos ocupa, un profesional tamén podería utilizar eses resortes para conseguir aforros fiscais. Non obstante a pregunta que un se formula é se neste caso son “legais”. Examinámolo:
    1. Trátase de profesionais que prestan os seus servizos, case en exclusiva, a unha sociedade que á súa vez presta servizos profesionais, aínda que formalmente esta prestación de servizos efectúase a través dunha sociedade interposta?.
    a. Esta prestación de servizos parécese moito á relación dun asalariado.
    2. A sociedade interposta, da que é titular o profesional e a través da que recibe as retribucións polos seus servizos á sociedade profesional, “carece de estrutura para realizar a actividade profesional que se pretende, ao non dispor de medios persoais e materiais suficientes e adecuados para a prestación de servizos desta natureza”.
    b. Unha organización empresarial / profesional, por definición, é unha combinación de medios de produción (conxunto de recursos humanos e materiais) para a elaboración dun produto ou a prestación dun servizo. Non parece existir esa combinación de factores de produción.

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  8. PARTE I
    A mi entender y después de buscar información en internet y algún manual, creo que los individuos deben ser capaces de utilizar la libertad de empresa, entendiendo esta como la libertad para producir riqueza combinando factores de producción, para crear aquellas situaciones que les permitan el mayor ahorro fiscal, elemento indispensable del contrato ideal.
    Este ahorro fiscal no debe tener efectos ilegítimos desde el punto de vista jurídico constitucional. A cada capacidad contributiva debe corresponder una reducción del patrimonio, situación que no puede modificarse por un contrato entre particulares, afectando así el principio de legalidad y vulnerando el criterio de capacidad económica que dispone la ley de tributos.
    Si bien, la elección de los sujetos debe realizarse entre opciones que se mantengan dentro de lo lícito y legal, haciendo uso de la economía de opción y ahorro fiscal, la regulación de las situaciones tributarias de los contribuyentes debe permitir a éstos obtener el máximo beneficio sin incurrir en elusión. Sin embargo, la línea divisoria entre ahorro fiscal y elusión no se encuentra muy bien definida.

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  9. PARTE II
    Por elusión se entiende la acción de eludir, es decir, mediante un ardid se logra esquivar y evitar determinada situación. Pero me gustaría mostrar los diferentes puntos de vista que he encontrado.
    Desde el punto de vista fiscal, la elusión se refiere a la acción del contribuyente de evitar la aplicación de una norma tributaria para lograr una ventaja económica o patrimonial, a través de la reducción de la carga tributaria, situación que no se produciría si no realizara determinado acto jurídico o procedimiento contractual.
    El propósito de la elusión es mostrar una capacidad contributiva menor a la real o sustraer parte de la base imponible, que según una norma legal, estaría sujetas al impuesto y no lo está debido a la gestión comercial lícita realizada por el contribuyente.
    Mediante la elusión de la norma tributaria, se ejercen opciones de tipos contractuales con el fin de minimizar la carga tributaria, contratos que no serían adoptados ni perfeccionados en un ambiente fiscal distinto, por lo que la norma tributaria se convierte en la razón de éste.
    La elusión siempre supone licitud en cuanto al negocio jurídico realizado, los medios jurídicos que se emplean en el hecho elusivo se realizan conforme a derecho. La ventaja fiscal o patrimonial se logra sin violar ninguna ley.
    Sin embargo esa situación de legalidad no quita que se pueda realizar una valoración del pacto de voluntades realizado por las partes a fin de determinar cuál hubiera sido el tributo debido si se hubiera aplicado la norma esquivada.
    Asimismo debe tenerse en cuenta el sentido, causa o fundamento del negocio jurídico, a efectos de determinar si éste sólo se llevó a cabo con una finalidad mayormente fiscal y para crear cierta ventaja en ese ámbito y no con propósitos económicos o empresariales.
    Desde este punto de vista la elusión fiscal no tiene relación con la economía de opción o ahorro fiscal ya que supone asignar recursos a un negocio jurídico o acto negocial imperfecto, encontrando su ineficacia en el alto coste social que supone.
    En la doctrina, la elusión consiste en evitar que se produzca el hecho imponible y por supuesto, que éste pueda atribuirse a una persona. Supone una conducta negativa o una omisión.
    También se la define como una acción ajustada a la ley que produce el resultado de la minoración de la cuantía o ausencia de obligación tributaria, situación que no se hubiera producido en caso de no realizar esa acción.
    Desde el punto de vista tributario la elusión se produce cuando el sujeto evita una norma tributaria o realiza algún acto para que la obligación resultante sea menor.
    Por último y después de lo anteriormente expuesto me gustaría dejar caer las siguientes preguntas, si entendemos que no estamos ante ahorro fiscal sino ante una elusión, Se aplicaría la técnica de levantamiento de velo ¿por abuso de derecho o por fraude de ley? ¿Esta técnica brindaría garantías jurídicas suficientes de paz fiscal y social sin menoscabar o amenazar la libertad de empresa?
    Cómo siempre tengo más dudas que respuestas.

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  10. PARTE II
    3. O único obxecto das sociedades interpostas é obter unha ilícita redución da carga fiscal a través de diferentes vías:
     Redución da carga fiscal. Ao ser o tipo efectivo do Imposto sobre Sociedades inferior ao resultante do IRPF
     Retencións. Evitar a práctica de retencións sobre os rendementos derivados de actividades profesionais (do 7 ou 15%) que debeu practicar a sociedade profesional.
     Imputación Gastos non afectos. Compensación a través da sociedade interposta dos ingresos derivados da actividade profesional con partidas de gasto non afectos de ningún xeito ao exercicio da actividade profesional, que se corresponden con gastos propios da súa esfera particular (reparacións ou reformas da súa vivenda particular, retribucións do persoal de servizo, colexios, vehículos de turismo, embarcacións de recreo, viaxes en período vacacional, ---).
     Eliminación da progresividad do imposto. O efecto “splitting”, conséguese pola inclusión na sociedade de familiares do profesional, permitindo unha futura menor tributación no IRPF a tipos inferiores ao que correspondería (progresividad do IRPF) de tributar estas rendas directamente no socio profesional.

    CONCLUSIÓN:
    Sen ningunha dúbida esta práctica constitúe unha fraude fiscal ou, máis concretamente, un conflito en aplicación da norma tributaria(1). Na miña opinión débese esixir o pago do imposto aplicando a norma correspondente. Ó mesmo tempo, o lexislador debería lexislar dun xeito máis preciso para evitar estas situacións.
    (1) Artigo 15 LXT. Conflito na aplicación da norma tributaria.
    1. Entenderase que existe conflito na aplicación da norma tributaria cando se evite total ou parcialmente a realización do feito impoñible ou se minore a base ou a débeda tributaria mediante actos ou negocios nos que concorran as seguintes circunstancias:
    a. Que, individualmente considerados ou no seu conxunto, sexan notoriamente artificiosos ou impropios para a consecución do resultado obtido.
    b. Que da súa utilización non resulten efectos xurídicos ou económicos relevantes, distintos do aforro fiscal e dos efectos que se obtiveron cos actos ou negocios usuais ou propios.
    2. Para que a Administración tributaria poida declarar o conflito na aplicación da norma tributaria será necesario o previo informe favorable da Comisión consultiva a que se refire o artigo 159 desta Lei.
    3. Nas liquidacións que se realicen como resultado do disposto neste artigo esixirase o tributo aplicando a norma que correspondese ós actos ou negocios usuais ou propios ou eliminando as vantaxes fiscais obtidas, e liquidaranse intereses de demora, sen que proceda a imposición de sancións.

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  11. ¿Es lícito ahorrarse impuestos? Sí, pues lo ilícito, lo que no está permitido es NO pagarlos, concepto diferente al del ahorro de una parte. Lo que la ley no permite es eludir el propio pago, pero ¿qué problema hay si apoyándote en unas normas, sin incumplir ninguna, uno puede pagar 30 en lugar de 100? El problema es moral y no legislativo. Si nos centramos en el caso del artículo, su objetivo será el económico (entre otros) y el ahorro es fundamental.

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  12. ¿Que si es lícito? Sí, por supuesto, mientras no entre en la ilegalidad sí lo es. Mi duda es si es "moral". Moral entre comillas, porque no sé si es la palabra adecuada. Creo que a todos nos gusta disfrutar de una sanidad pública, sin tener que pagar por ella, unos servicios públicos (mejores o peores, eso es cuestionable) accesibles, unas carreteras transitables, unos parques bonitos y que luzcan... y un largo etcétera. Ahí es donde entra la "moralidad", ya que si todos preferirnos ahorrarnos los impuestos, no podríamos seguir disfrutando de esos servicios públicos gratuitamente.

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  13. Como indica el autor del texto, el Derecho Privado consagra la libertad de autonomía de la voluntad, es decir, la economía de opción, por lo que en el caso propuesto del ingeniero autónomo, él es libre de optar por ejercer su actividad a través de una sociedad o de manera individual. Dicha elección tendrá como resultado tributar a un nivel más bajo en el primer caso, o a un nivel más alto en el segundo. Hasta ahí, nos movemos dentro del marco de la legalidad. Lo que habría que estudiar a fondo es si el negocio es real o por el contrario, se trata de un mero encubrimiento, algo que a mi entender corresponde dictaminar a la justicia.

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  14. Entiendo que la Ley facilita que tributes menos si te constituyes como sociedad que si ejerces tu actividad a titulo personal para favorecer el crecimiento empresarial, pero no sería preferible que se redujese la tributación a los autónomos? supongo que la respuesta a mi pregunta será que los autónomos tienen más margen de economía sumergida que una empresa...

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  15. Pues claro es lícito, el ahorro de impuestos, otra cosa es, evadirlos.
    Como dice el autor, "lo importante es averiguar si el negocio jurídico elegido es causalmente cierto, o si se trata de una simulación negocial..."
    Por un lado, para que sea causalmente cierto debe contener los elementos esenciales del contrato de sociedad, éstos son:
    -El consentimiento, que no podrá estar viciado;
    -el objeto ha de ser lícito, posible y determinado y
    -el que subraya el autor como clave: LA CAUSA, el fin perseguido, es decir la obtención de lucro. La causa ha de ser lícita y existir; sin estos elementos ya no se podrá constituir la sociedad.
    Cumpliendo estos requisitos el contrato se eleva a Escritura Pública y tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil , imponiéndole al registrador, el deber de validar, bajo su
    responsabilidad, la capacidad y legitimidad de los otorgantes, así como la
    validez del contenido del acto a inscribir. Una vez hecha la calificación, el registrador
    podrá ordenar el registro, denegarlo o suspenderlo.

    Por otro lado, si la sociedad se ha constituido:
    La Jurisprudencia del Supremo establece, que si los administradores o gerente (caso de Sociedad unipersonal) realizan actuaciones abusivas, mediante la instrumentación fraudulenta de la autonomía patrimonial societaria; el derecho sanciona a los integrantes de la sociedad mediante la aplicación de la técnica del LEVANTAMIENTO DEL VELO, es decir, desconocer la personalidad jurídica de la sociedad para el fin no protegido, sin que se produzca la extinción de dicha personalidad; y deducir que las consecuencias de los actos se extiendan a los administradores;
    Se pretende con esto, que las personas jurídicas con forma societaria no sean un refugio ante el que se detienen los principios fundamentales del derecho y el principio de la buena fe.
    Con esta técnica se trata de impedir la existencia de un ámbito donde impere la simulación, el abuso de derecho y el fraude; en definitiva de poner de relieve que la persona jurídica no puede colisionar con el ordenamiento económico y social.
    La técnica del levantamiento del velo no pretende debilitar la seguridad jurídica de las instituciones societarias que los ciudadanos crean en el uso de sus derechos legítimos, sino que proscribe el uso en propio beneficio de quienes utilizan la forma societaria para fines extraños o contrarios a los que justifican la figura jurídica.

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  16. A mí entender SÍ es lícito ahorrarse impuestos, cosa muy distinta a no pagarlos. Si las normas existentes contemplan diferentes mecanismos que, dependiendo de cual elijas, vas a tributar más o menos por tu actividad, por tu donación, por tu herencia...pues ¿por qué no adaptar las circunstancias personales de uno a esa norma? ¿La ley lo permite? Si, pues entonces...no hay duda! Si la ley permite al ingeniero crear una sociedad para ejercer su actividad, cosa que le permitirá tributar en torno a un 15% menos, ¿porqué no va a hacerlo? Hay sociedades mercantiles unipersonales ¿no?
    Yo entiendo que las normas están para cumplirlas, pero no por el hecho de cumplir una (tributar entre un 25 o 30% en sociedades) vas a incumplir la otra (tributar en torno a un 43% en IRPF), simplemente son excluyentes, o eso creo. Por lo tanto, me parece totalmente lícito que las personas puedan (porque las leyes así lo permiten) “elegir” cómo y cuanto tributar, al fin y al cabo es nuestro dinero. Se supone que podemos escoger cómo gastárnoslo. El ahorrarse impuestos (repito: siempre dentro de la ley) es un modo de elegir cómo gastar nuestro dinero. Dado que obligados estamos y “no nos queda más remedio”, “vamos intentar llevarlo lo mejor posible” ¿no?

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  17. Desde m punto de vista, ahorrarse impuestos no quiere decir no pagarlos, sino únicamente tratar de pagar menos; por tanto, con el término "ahorrar" no estamos incumpliendo el ordenamiento jurídico ya que por los medios que las leyes lo permitan, el contribuyente tiene el derecho legal de reducir la cantidad que debe pagar como impuestos. En este sentido, la persona podrá optar libremente entre ejercer su actividad a título individual o a través de una sociedad siempre y cuando contribuya al sistema; pues lo más importante es contribuir, perdiendo importancia que lo hagamos de una forma u otra; cosa totalmente distinta sería el denominado fraude fiscal.

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  18. Ya no es que sea lícito o no ahorrarse impuestos, sino que no debe ser algo tan sucio para la sociedad, porque
    solo con teclear en un buscador "como ahorrar impuestos", al instante salen numerosas paginas conocidas ( Emprendedores, Expansion, Finanzas, Adn, El Mundo...) que te aportan ideas para pagar menos en la próxima declaración de la Renta, como afiliarse a un partido politico o crear un plan de pensiones.

    Elegir entre ser autónomo o montar una sociedad limitada, además de evitar pagar el máximo de impuestos posible, también tiene que ver con la responsabilidad que conlleva cada una de las figuras.

    El autónomo compromete todo su patrimonio, empresarial y personal, pero en una sociedad la responsabilidad se limita al capital aportado. Y ese punto, en caso de que las cosas se tuerzan, es bastante importante.
    Si aún por encima de haber pagado más impuestos por unos beneficios similares, al ser autónomo, resulta que cuando no tengo un céntimo, me puedo quedar sin casa, la cosa cambia.

    Las opciones están encima de la mesa. Cada uno escoge la que más ventajas le aporta. Está claro que si existen opciones legales, es porque no es ilícito.

    ¿Acaso os comprais siempre los artículos más caros de la tienda para que el propietario pueda sobrevivir?

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